252 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la sociedad, para el caso en que ésta intente cumplir lo resuelto por su directorio en la última Asamblea"? —hipotecar o vender todos sus bienes— "o cualquier otro acto similar, que importe burlar la medida precautoria decretada". Y el recurso se funda en que el fallo apelado viola el derecho de propiedad, desconoce la garantía del domicilio y la defensa y la que ampara el ejereicio del comercio, por la circunstancia de no haber la recurrente sido parte, sino un tercero, en el juicio de divorcio y separación de bienes en que se lo dictó, ni habérsele oído antes de disponerse su intervenció ;, la s que lo fué contrariando todos los antecedentes y las más claras normas legales y sin su control y partici pación de la prueba. Invócase asimismo el art. 16 de la Constitución Nacional por la admisión y validez acordada a elementos de juicio aportados por la actora, y respecto de los cuales no ha habido substanciación ni posibilidad de contralor y defensa.
Que toda vez que la medida precaucional de que se trata ha sido dictada en razón de la conclusión a que llega el tribunal de la causa, precisamente sobre la vinculación y dependencia de la recurrente respecto de una de las partes en el juicio, el recurso deducido carece de fundamento atendible en cuanto se basa en la garantía constitucional de la propiedad, el domicilio y el ejercicio del comercio, pues éstos —supuesta la verdad de los cargos— no son invocables en defensa de sus actos que serían realizados contrariando el espíritu del derecho invocado al efecto.
Que en cuanto a la inviolabilidad de la defensa corresponde señalar que es concorde con la naturaleza de las medidas precantorias el que se las disponga sin previo debate sobre su procedencia, pues el mismo bastaría para hacerlas ilusorias. Consideraciones de esta índole han llevado al Tribunal a admitir la inexistencia
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:252
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