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Fallos: 213:251 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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terven. sj art, 232 Cód. Ptos.", en los que se ha concedido a fs 162 el recurso extraordinario, Y considerando:

Que corresponde desde luego establecer que el escrito en que el recurso extraordinario se ha deducido —fs. 160— no está debidamente fundado, toda vez que en el mismo se omite la necesaria referencia a los hechos de la causa y a la relación que guardan con las cuestiones que se desea someter al Tribunal, en la medida que la jurisprudencia de éste lo requiere —Fallos:

21, 462 y otros.

Que por otra parte hase establecido desde antiguo que las providencias que decretan embargos u otras medidas preventivas, con arreglo a lo dispuesto por la ley común o local, o a razones doctrinarias o jurisprudenciales, no son susceptibles de recurso extraordina- .

rio —Conf. Fallos. 143, 263; 160, 78; 183, 300 y otros—.

la conclusión de estos precedentes ha sido, en principio, extendida por decisiones más recientes, a todos los pronunciamientos sobre la materia, ya acuerden o denieguen las providencias precaucionales de que se trate.

Y ello, entre otras razones, porque lo que en supuestos tales se debate son solamente cuestiones de hecho y de derecho común o de procedimiento, de ordinario ajenas a la jurisdicción de esta Corte, actuando por la vía 'del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 204, 582; 207, 297; v. también 209, 137; 210, 411 y otros—.

Que la sentencia de fs. 134 ha sido objeto de recurso extraordinario en cuanto mantiene la intervención :

decretada en primera instancia, de "C, O. C. Y, F." S. A. aun cuando reduciendo las funciones de los interventores "a las de amplio contralor y vigilancia" susceptibles de ser extendidas "hasta las de administrar

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-251

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