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Fallos: 213:249 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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defensa y la garantía de igualdad ante la ley, se da oportunidad a la parte o a quien pueda resultar afectado, de atacar el pronunciamiento después de tomada la medida, por medio del correspondiente recurso (art, 452 del Código de Procedimientos en lo Civil). Cuando el que se siente perjudicado es un tercero, como en el caso, puede además escoger la vía incidental (Alsina, T. II, pág. 734) que se sustancia por los trámites de las excepciones dilatorias (art. 408), con su correspondiente demanda y contestación, apertura a prueba y alegatos ete. (art.

88 y sigtes. del mismo código) ; vale decir asegurándose ampliamente el derecho de defensa y poniéndose a las partes en un pie de absoluta igualdad.

Como se ve, la sociedad ""Cocyf" en vez de presentarse a los autos promoviendo el respectivo incidente de levantamiento de la medida precautoria, durante cuya secuela habría podido debatir ampliamente la cuestión y ofrecer la prueba que hiciere a su derecho, de que ahora se dice privada, escogió libre- :

mente la vía del recurso que autoriza el art. 452 del Código de Procedimiento en lo Civil, que le fué concedido. Resulta así evidente que "Cocyf"" no aportó al juicio la prueba de que se dice privada, por su propia libre determinación al optar por la vía del recurso, en la que no corresponde la apertura a prueba, en lugar de promover incidente de levantamiento de la medida dispuesta por el Juez.


V. E. tiene reiteradamente establecido que cuando E
la falta de intervención en un procedimiento o la privación de la defensa, u otro derecho o garantía, es imputable a la parte, que omitió valerse de los medios autorizados, en la oportunidad correspondiente (Fallos: 191, 85; 194, 85) o "es consecuencia de un acto u omisión discrecional del litigante"" (S. C. 132, 360; 139, 20; 185, 60; 187, 682; 186, 80) éste carece del interés

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-249

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