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Fallos: 213:250 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA jurídico indispensable para promover el recurso extraordinario.

Tal ocurre en el caso de autos en que, como se ha dicho, la S. A. "Cocyf" eligió una vía que no le habría de autorizar oponer prueba a la rendida por la actora para justificar la procedencia de la medida precautoria y en la que la actuación debía reducirse al límite propio del procedimiento de segunda instancia en que ordinadiamente no corresponde la apertura a prueba.

La lesión al derecho de propiedad que invoca la recurrente consistiría en haberse dispuesto la intervención contra ella, que no es parte en el juicio "sin ser oída ni citada", ete., (fs. 73 y 175 v.) de modo que son de aplicación a este respecto, las mismas consideraciones antes expuestas para declarar improcedente el recurso extraordinario.

La cuestión relativa a la supuesta afectación del derecho de comerciar, someramente expuesta en el escrito de interposición del recurso extraordinario (fs.

160) ha sido introducida tardía o extemporáneamente como las otras recién planteadas en el memorial presentado ante V. E: (fs. 167). Por ello conforme con la jurisprudencia de V. E. no procede tampoco a este respecto el recurso extraordinario.

Por estas consideraciones corresponde declararlo mal concedido. — Buenos Aires, 5 de febrero de 1949 — Nemesio González.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1949.

Vistos los autos: "Corti Maderna de Fortabat E.

N. e/ Fortabat A. s/ Divor, y separ. s/ Tncid, de Tn

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-250

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