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Fallos: 213:212 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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mE Ae a PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Fa costo de cada tipo de vino, situación en que se encuentra la É partida que fué entregada para el derrame.

he Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, el perito ha obtenido como precio de costo medio del total del vino elaborado por la actora, la de $ 0,16 el litro, cantidad a la que llega dividiendo el costo total de elaboración por la cantidad total del vino elaborado. :

Del estudio que ha hecho de la contabilidad de la actora, informa también que, desde marzo de 1938 a febrero de 1939, ésta adquirió diversas partidas de vino blanco de traslado, para llenar necesidades de su clientela, cuyos costos oscilaron cure $ 0,085 y $ 0,13, resultando un promedio de $ 0,1057 el De todos esos datos, el perito acepta como razonable el precio de costo de $ 0,10 el litro, que la actora asigna en su demanda al vino entregado.

El proveyente encuentra aceptable que no pueda demostrarse matemáticamente el costo de la partida de vino entregada por la actora para ser derramado, por las razones que al efecto da el perito contador y que no son sólo atinentes a la situación particular de la actora, sino que corresponden en general a las particularidades propias de esta industria, lo que hace que deba establecerse un precio aproximado de costo, Re considera que el precio que debe admitirse a los efectos la indemnización que se reclama debe ser algo más bajo que el fijado por el perito.

Como se expresa con lógica evidente en el dictamen de fs. 12 y sigts. del asesor letrado de la Junta Reguladora de Vinos, los bodegueros contribuyentes han cumplido con las exigencias impuestas, haciendo entrega a la Junta de los vinos de inferior calidad entre los que tenían en existencia, los que, siempre que reunieran las condiciones establecidas, debían ser periados por la Junta. Si la elección del vino a entregar la el propio contribuyente, es natural que éste entregara el más inferior para tratar que la contribución en especie le resultara lo menos gravosa posible. Parece innecesario abundar .

en consideraciones al respecto y si bien la actorá en su alegato pretende que a la demandada correspondía probar que el vino que entregó como contribución era de la calidad pobre que la Junta atribuye a la generalidad, olvida que el cargo de la prueba corresponde a quien afirma o sostiene un hecho y si ella pretendía que el vino que entregó, fuera en todo o en par te de calidad superior a la general de la contribución, era a ella y no a la Junta a la que le correspondía probar la existencia de ese hecho de excepción.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-212

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