Por estos fundamentos, fallo declarando que la Nación debe devolver a la Soc. An. Vitivinícola y Comercial Gutiérrez :
y de la Fuente Ltda,, la suma de $ 30.913,20 a que asciende la diferencia entre el valor que se fija al vino derramado y la compensación que se entregó a la actora, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda, Sin costas, dado que la Nación pudo considerarse con derecho para litigar por haber obrado en cumplimiento de una ley del Congreso. — Eduardo A, Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, octubre 29 de 1948.
Vistos esics autos seguidos por la S. A. Vitivinícola y Conercial "Gutiérrez y de la Fuente Ltda." contra la Nación, sobre devolución de productos o cobro de pesos, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 164 contra la sentencia de fs.- 168, el tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia recurrida? Sobre dicha cuestión, el Sr. Juez Dr. García Rams dijo:
Que la parte actora ha solicitado que se declare inconstitucional la ley 12.355 en cuanto establece la contribución en especie y que, en su consecuencia, se condene a la Nación a devolverle igual cantidad de vino de las que la Junta Reguladora procedió a su derrame, en cumplimiento de dicha ley, de la misma especie y calidad, previo reembolso de la suma de $ 10..304,40 recibida en ese concepto, o en su defecto al pago de la diferencia entre el precio de $ 0,02 por litro abonado por la Junta y el corriente en plaza en esa úpoca, que estima en un mínimum de $ 0,10 el litro.
Sostiene que la contribución en especie es atentatoria al derecho de propiedad reconocido por el art. 17 de la Const.
Nacional, por cuanto no es un impuesto, dado que no tiene por objeto subvenir a los gastos del Estado, ni ha constituído una fuente de ingreso para el Tesoro de la Nación, siendo su única finalidad destruir, sin la debida compensación, una fuente de riqueza privada, para retirarla del mercado y porque tal como está establecida en la ley, viola el principio de equidad que sanciona el art. 16, como base de los impuestos y de
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-215¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
