Admitido así que el vino entregado ha sido de calidad inferior, no hay ninguna razón para asignarle un precio igual al promedio de los que elaboró la actora ni al de los vinos blancos de traslado que ésta compró ese año, puesto que tampoco consta en autos cuál era la calidad de ese vino con relación al derramado ni se ha traído al respecto ninguna prueba.
Parece más razonable admitir como precio del vino, a los efectos de la indemnización, el de $ 0,08 el litro, por ser éste el precio medio del vino de traslado en el mercado durante el año 1938, según se expresa a fs. 12 de la memoria de la Junta Reguladora de Vinos que corre a fs. 109.
3? Resueltas así las cuestiones de hecho planteadas en la ú Mia, corresponde analizar los fundamentos jurídicos de la de- y La actora impugna la contribución en especie, como contraria a diversas garantías consagradas en la Constitución Nacional. La primera de ellas que considera que se ha violado es la que establece la igualdad como base del impuesto y las cargas públicas.
A este respecto debe señalarse que la ley 12.355, en su art. 13 dispone que: "con el fin de eliminar el excedente determinado conforme al artículo anterior, establécese con carácter de emergencia y durante 5 años una contribución en vino, de índole regulatoria de la producción, que será exigida en igual proporción a todos los productores de vinos del país, con la excepción especificada en el artículo siguiente"". Esta excepción es la que consagra el art. 14, que dice: "a los efectos de la contribución en especie, las provincias y los territorios nacionales del país, serán considerados como regiones vitivinícolas distintas y quedarán exceptuados de dicho gravamen las regiones que 'al iniciarse el nuevo año vitivinícola en la fecha establecida en el art. 12, tenga un stock de vinos inferior a 150.000 hectolitros. La contribución en vino que se exigirá a los elaboradores de las demás regiones, no podrá exceder del 15 de su producción total, pero dentro de este límite deberá absorber el excedente anual fijado conforme a las normas del art. 12, mediante un porcentaje igual para cada contribu- :
yente". .
Como se ve, la ley se preocupa de mantener el principio de igualdad en cuanto al porcentaje de la contribución que debe abonar cada contribuyente que elabore vino dentro de una misma zona o región determinada, pero se aparta de él en cuanto libera o grava a los industriales que efectúen esa elaboración en distintas zonas, Prescindiendo de los motivos de orden económico que hayan inspirado esa medida, por ser su
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:213
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