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Fallos: 213:216 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Que el Congreso sancionó entonces la ley 12.355 en la que dispone (art..12) que antes del 30 de junio de cada año, el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Reguladora de Vinos, establecerá el excedente anual de vinos, cuya afluencia al mercado interno fuera conveniente evitar para no sobrepasar su capacidad de absorción. Con el fin de eliminar ese excedente, se estableció (art. 13), con carácter de emergencia y durante 5 años, una contribución en vino de índole regulatoria de la producción, que no podía exceder del 15 de la produeción total y que sería exigida mediante un porcentaje igual a cada uno de los contribuyentes situados en las zonas donde el stoek de vinos excediera de 150.000 hectolitros, a cuyo efecto las provincias y territorios serían considerados como zonas distintas y se declara que a esa contribución en especie, le serán aplicables las disposiciones legales relativas al privilegio del Estado en materia de impuestos.

Que dispone también que esa contribución será entregada a la Junta Reguladora en la forma y fechas que el Poder Ejecutivo determine y que éste compensará los gastos de cosecha y elaboración, abonando a los industriales contribuyentes, $ 0,02 por cada litro de vino que entreguen como contribución, especificando que el elaborado (art. 16) podrá satisfacer el gravamen entregando la variedad de vino que prefiera, siempre que sea genuino y que su graduación alcohólica no baje de 12 grados o del término medio que tengan las existencias de su bodega.

Finalmente el art. 18 autoriza a la Junta « desprenderse, con autorización del Poder Ejecutivo, de los vinos que reciba en concepto de contribución en especie, sea por venta a precio de costo, incluídos los gastos de conservación, cuando ellos se destinaran a la exportación, a la destilación para obtener

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-216

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