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Fallos: 213:207 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 207 :


TEOFILO M. PEREYRA Y ELEUTERIA DUARTE
HOMICIDIO: Homicidio en ocasión de robo.

Demostrado que el delito cometido no es el previsto en el art. 95 sino en el art. 165 del Código Penal, que el procesado procedió con alevosía, que registra dos condenas anteriores y diversas entradas policiales y goza de mal conceptee +. imponerle la pena de veinte años de prio ).


INES MACCHI COBO DE CAMPELLO v. PROVINCIA
DE CORDOBA
DEMANDA: Requisitos de la demanda. Documentos. .

Habiendo omitido el representante de la provincia demandada por repetición de impuestos acompañar las copias, que le fueron entregadas, de las boletas agregadas a la demanda, de las cuales afirma que no corresponden al original, y :

tratándose de documentos tendientes a acreditar el pago del gravamen que no era obligatorio presentar con la demanda, corresponde rechazar el pedido de qué se deje sin efecto el traslado de esta última (2).


GUTIERREZ Y DE LA FUENTE LrDa. v. NACION
ARGENTINA
IMPUESTO: Principios generales, y La contribución en vino establecida por el art. 13 de la ley 12.355 no era un impuesto pues no tenía por objeto allegar recursos para proveer a los gastos de la Nación y 1) 3 de marzo de 1949. S 2) 3 de marzo de 1949: Fallos: 188, 393; 189, 205; 192, 378; 202, 443.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-207

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