Considerando :
1" Que lo que esta demanda persigue es la devolución de 515.220 litros de vino de la misma especie y calidad que los que la actora entregara a la Junta Reguladora de Vinos, devolución que se pretende corresponde por ser inconstitucional la contribución en especie establecida por la ley 12.355. No me trata pues en modo alguno de una acción por daños y perjuicios como lo sostiene el procurador fiscal en su alegato para oponer la preseripción de un año que fija el art. 4037 del Cód.
Civil, defensa que por tanto se declara improcedente.
2" Que ante la negativa general de hechos que se hace al contestar la demanda y de un modo particular, la referento a los valores atribuídos al vino entregado por la actora, en concepto de contribución en especie, corresponde examinar, en primer término, si han sido debidamente probados los hechos en que se funda la acción entablada.
Las constancias del expte. adm. núm. 12.976, año 1943, del Ministerio de Agricultura, prueban que la actora entregó, en concepto de contribución en especie, un total de 515.220 litros de vino blanco, de las existencias que tenía en tres bodegas de su propiedad y que de esos vinos se sacaron muestras generales, al ser ofrecido el vino a entregar y luego, al recibirse ese vino para ser derramado, resultando ser vino genuino, apto para el consumo.
Resulta igualmente probado, con los informes producidos en el citado expediente, que la sociedad actora protestó formalmente por el derrame de ese vino, por considerar inconstituciomal la ley 12.355, protesta que reiteró al recibir la suma de dinero que se le entregó en concepto de total indemnización.
El punto más espinoso es el referente al valor del litro de vino entregado para el derrame.
Como lo expresa el perito contador a fs. 139, la actora elabora distintos tipos de vinos blancos, tintos y generosos y de distintas calidades dentro de los diversos tipos. Esos vinos se elaboran en conjunto y no separadamente cada uno de ellos y luego se seleccionan y se hacen cortes con vinos añejos, mejorándose también parte de los vinos comunes por otros procedimientos enológicos. De ahí resulta que no es posible individualizar cada partida de vino y seguirla en las distintas etapas de su elaboración, estableciendo si fué elaborada con uva propia o comprada a terceros o si fué con uva de ambas procedencias y, en este caso, en qué proporción entró cada una de ellas. Por ello es imposible determinar exactamente el precio de
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:211
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