A —.- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
rimida en favor de la competencia del señor Juez de Sección. — Buenos Aires, febrero 25 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de marzo de 1949.
Autos y vistos: Considerando:
Que, con arreglo a lo que "prima facie" resulta de las constancias de autos, los delitos de falsificación y estafa atribuídos a los procesados, en el caso de haberse cometido, se habrían consumado mediante el depósito del cheque en el Banco de la Nación Argentina, oportunidad en la cual se hizo uso del documento falsificado y se consumó el desapoderamiento en perjuicio del patrimonio del querellante.
Por ello y tratarse de un lugar sometido a la jurisdicción exclusiva del Gobierno de la Nación (Fallos:
157, 378) se declara que, como dictamina el Sr. Procurador General, corresponde a la justicia federal conocer de la presente causa seguida contra Nereo Pagadizá bal y Juan José Nonilles. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción de Ja Capital en la forma de estilo.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LonGu,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:206
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