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Fallos: 213:208 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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3 -—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA es ésta debía com a los contribuyentes el costo del proE datto entregado. Tampoco era una carga públi porque | A de +; beneficio que se sigue de ellas para la comunidad.

E CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionao lidad. Leyes macionales. Administrativas.

La excepción prevista en el art. 14, 1° parte, de la ley 12.355 a favor de las regiones ""que al iniciarse el nuevo año vinfcola en la fecha establecida en el art. 12 tengan un "stock" E de vinos inferior a 150.000 hectolitros", creó una categoría arbitraria y repugnante a la igualdad, pues los productores quedaban o no sometidos a la contribución por una razón ajena a su actividad de tales, es decir, al volumen de su producción y al destino que le hubieran dado. Ello importó resolver ¡roblemas de orden regional mediante una contribución de carácter nacional contraviniendo claramente lo dispuesto en los arts. 4 y 16 de la Constitución.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, Probado que el importe medio de los gastos de cosecha y elaboración del vino que los productores tuvieron que entregar con arreglo al art. 13 de la "e 12.355, fué de ocho centavos el litro, y dado que el art. 15 fijó con carácter gene ral una retribución de dos centavos por litro, debe concluirse que ha habido un desapoderamiento sin justa indemnización que autoriza a demandar el pago de la diferencia entre ambas sumas, desde que otra forma de compensación se ha hecho imposible por haberse derramado la mayor parte del vino en el acto de la entrega.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 8 de 1946.

Y vistos: Este juicio seguido por la S. A. Vitivinícola y Comercial "Gutiérrez y de la Fuente Ltda." contra la Nación, sobre devolución de productos o cobro de pesos y resultando:

I. Que la actora demanda a la Nación por devolución de 515.220 litros de vino, de la misma especie y calidad que los entregados por ella a la Junta Reguladora de Vinos, reembolsando a su vez el importe de pesos 10.304.40, recibido como

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-208

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