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Fallos: 213:210 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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| ¿UE " A ha s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sostiene la validez constitucional del art. 13 de la ley | 12.355. Los recursos arbitrados por esta ley y por la 12.137 han sido un medio de regulación económica del que fué provisto el Gobierno para acudir en auxilio de una industria que se E encontraba en crisis por efecto de una superproducción desmedida y cuya aplicación demandó a la Nación ingentes sumas de dinero. Después de haber utilizado los otros medios previstos un por esas leyes —extirpación de viñedos, adquisición de excedentes de uva, préstamos a largo plazo y bajo interés— sin haber conseguido dominar la crisis imperante y ante la cuantía » de la nueva cosecha, que amenazaba por su volumen, precipitar "los precios a niveles inferiores al costo de producción, el Poder Ejecutivo por decreto de 16 de agosto de 1938, resolvió apliear la medida autorizada por el art. 13 de la ley 12.355, autorizando al mismo tiempo a la Junta, para vender por el precio de costo los vinos que recibiere por la contribución en especie, a los bodegueros que se comprometiesen a emplearlos en la elaboración de subproductos. La Junta hizo pública la posibilidad de readquirir esos vinos por el precio de $ 0,02 el litro, siempre que se los destinase a la exportación, a la destilación de cognaes o elaboración de vinagres y demás subproductos.

De 1.334.830 hectolitros entregados en concepto de contribución, sólo readquirieron los bodegueros la cantidad de 145.234 hectolitros. El resto, al no tener destino útil, fué derramado, costando así al Estado la suma de $ 2.379.214, Fué una contribución mucho más gravosa para el Estado que para los bodegueros, ya que éstos pudieron disponer sin gastos, del vino que habían entregado, siempre que lo destinaran a los fines previstos y se beneficiaran con la limitación de la oferta y ordenación del mercado, que fué consecuencia de la medida, logrando para sus productos cotizaciones altamente remunerativas.

Sí la actora no usó de su derecho de recompra y prefirió entregar el vino para su derrame, percibiendo por él $ 2 por hectolitro, por ello no puede concluirse que la medida haya significado una expropiación o confiscación, pues ella, en su forma, aplicación y finalidad, representó sólo una restricción, una limitación del derecho en el modo de usar una propiedad, impuesta en beneficio general y compatible en un todo con los principios y fin esencial de las garantías de la Constitución.

Transeribe, a continuación, el extenso dictamen que produjo en las actuaciones administrativas el asesor letrado de la Junta Reguladora de Vinos, a cuyos fundamentos se remite y solicita que se desestime con costas la acción deducida.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-210

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