DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según se desprende de lo actuado, el acusado Dr.
Nereo Pagadizábal mediante maniobras engañosas realizadas en el escritorio del denunciante Luis Gerónimo Brennan, habría logrado que éste abonara a su letrado patrocinante Dr. Teodoro Méndez, en un juicio que por divorcio le seguía su esposa, la cantidad de $ 2.500 min., suma muy superior a la que en realidad requería dicho profesional por la prestación de sus servicios. Como Brennan efectuara.el pago en cheque a la orden de Méndez sobre el Banco de la Nación Argentina, sucursal Belgrano, y lo entregara a Pagadizábal, éste mediante un primer endoso apócrifo, lo hizo depositar en la cuenta del último endosante, empleado de su estudio, entregan- _do posteriormente a Méndez en efectivo, la cantidad de | $ 250 min. que resultó ser el verdadero importe de sus honorarios. :
De lo precedentemente expuesto surge que en autos se habría cometido el delito de estafa (Cód. Penal, art.
173, inc. 3"), consumado en el escritorio particular del damnificado, en concurso ideal con el de falsificación de documento, equiparada a la de moneda en cuanto a su penalidad (Cód. Penal, arts. 54, 282 y 285), delito > éste que por aplicación de la doctrina sostenida por V. E. en 157:378 se habría perfeccionado en el Banco de la Nación Argentina, al hacer uso Pagadizábal del cheque falsificado, lugar donde la Nación ejerce jurisdicción con carácter de exclusiva.
Por las razones alegadas, y de conformidad con la regla contenida en el art, 28 de la ley de forma, opino que la presente contienda negativa trabada entre la justicia federal y ordinaria de la Capital, debe ser di
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:205
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