expuesto en los dos primeros considerandos sobre la intangibilidad de los efectos de la sentencia dictada en el juicio reivindicatorio con formal intervención de la provincia que, citada de evicción en él, no cuestionó su citación. Por lo demás, tampoco se ha demostrado que los adquirentes conocían el peligro de la evicción antes de que la provincia les hiciera la transferencia de que se trata. Lo argumentado a fs. 874 vta. y sigtes. sobre este punto no se refiere al conocimiento que podían tener los reivindicados, sino al que habría tenido el antecesor de los reivindicantes y estos mismos, lo cual es por completo ajeno a la hipótesis del precepto citado.
Que ser responsable de la defensa del adquirente cuando un tercero demanda a este último la propiedad que el citado de evicción le enajenó (art, 2108 C. Civil) comporta el serlo ante el reivindicante de todos los efectos de la sentencia favorable que éste obtenga. De que el reivindicante no pueda ser obligado a ejecutar la sentencia contra el citado de evicción, si prefiere hacerlo contra el demandado, no se sigue que deba ejecutarla contra éste cuando no se trata de recuperar el inmueble sino de resolver en indemnización de daños y perjuicios la obligación de restituir. En cuanto acreedor del demandado a raíz de la sentencia reivindicatoria y por tener éste acción contra su enajenante a quién citó de evicción, el reivindicante puede ejercer dicha acción art. 1196 del C. Civil) ejecutando contra el citado la sentencia que obtuvo a su favor.
Que la sentencia condena a devolver el inmueble reivindicado y es verdad que no hay constancia de que ese efecto inmediato de ella fuera procurado por los reivindicantes, pues tanto la ejecución promovida primero ante la Justicia Provincial como la que se formalizó luego ante esta Corte tendieron de inmediato a la indemnización de daños y perjuicios, descontando que la res
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-80¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
