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Fallos: 212:82 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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vergencia de las conclusiones, —el perito Urdaniz llega a un promedio de $ 212,59 la hectárea; el perito Caminos a $ 196,25; y el perito tercero Rosa tasa a razón de $ 179 la hectárea, también como valor promedio—, obedece a diferencias de criterio en la apreciación de los mismos elementos de juicio adoptados por los tres de común acuerdo, Si se tiene en consideración que entre estos elementos hay numerosas compraventas de fracciones reducidas, y la mayor extensión comprendida en estas transferencias es sensiblemente menor que la expropiada, débese reducir el precio fijado por el perito tercero, que es quien hace más ajustada apreciación de las constancias en que se funda el juicio de los técnicos.

Si bien esto, el precio por él fijado, es lo que podía obtenerse por esa tierra en la época de que se trata, la subdivisión hubiera requerido gastos y computado riesgos en la percepción de la totalidad del precio, que justifican una reducción mayor que la efectuada en su estimación final por el perito. Por ello júzgase equitativo fijar en ciento sesenta y cinco pesos moneda nacional el valor promedio de la heetárea para la porción del campo, comprendido en la escrituración de 1883 que pertenecía a la provincia enajenante, lo cual resulta deduciendo de la extensión a que se refiere la escritura citada, la que se consigna en la escrituración de 1884, Que respecto a los frutos correspondientes al tiempo transenrrido entre la notificación de la demanda y la fecha en que debió quedar cumplida la sentencia, —26 de setiembre de 1913 y 21 de enero de 1925—, conforme a lo convenido en el escrito de fs. 1052, los tres peritos coinciden en estimarlos en $ 2.111.261,87 cauculados en el 20 del producido, y en $ 1.651.831,50 si se considera el arrendamiento en dinero, a razón de $ 11,50 la heetárea por año. Si bien los tres afirman que el producido real del campo lo traduce más fielmente el colonato par

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-82

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