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Fallos: 212:79 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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con respecto a la enajenación de 1889 no podía ser menor, salvo acuerdo expreso de los adquirentes, que la contraída con motivo del convenio originario, lo cierto es que la escritura se otorgó sobre la base de la resolución del 11 de abril de 1889 cuyo texto forma parte de aquélla, y en esta última se manda escriturar la extensión complementaria "conforme con la ley de tierras vigente en la provincia", a lo cual los adquirentes no opusieron salvedad ni reserva alguna. Y la ley vigente, que era la 1065 del 27 de octubre de 1884 (fs. 1111) dispone en el art. 57 que en caso de evicción y saneamiento de tierras con las cuales la provincia solvente las responsabilidades a que esté sujeta en virtud de contratos preexistentes, no responderá sino por el valor de la tasación de la tierra a indemnizar y que sirvió de base a la indemnización, Lo cual responde a la norma general del art. 8 según el cual, en caso de 2vicción y saneamiento de tierras fiscales vendidas por la provincia, ésta sólo estará obligada a devolver al comprador el precio recibido sin ningún otro emolumento, Por consiguiente, con respecto a las diez leguas escrituradas en 1889 la responsabilidad de la Provincia que se hace efectiva en este juicio debe limitarse al valor de dicho campo al tiempo de la es- .

crituración que, según la opinión concorde de los tres peritos, que el Tribunal acepta, era de $ 9,90 por hectárea en 1889, con intereses desde la fecha de la notificación de esta demanda, por las razones que se darán más adelante.

Que a propósito de lo argumentado por la provincia sobre la base de lo dispuesto en el art. 2106 del C, Civil, según el cual "cuando el adquirente de cualquier modo conocía el peligro de la evicción antes de la adquisición, nada puede reclamar del enajenante por los efectos de la evicción que suceda, a no ser que ésta hubiera sido expresamente convenida", corresponde remitirse a lo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-79

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