cia a los demás condóminos y da a quien la promueve el derecho de vigilar la tramitación del litigio y la facultad de intervenir en él, sin perjuicio de las defensas que hiciera el citado, los actores estiman procedente que se dé conocimiento de esta demandada a los demandados originarios qué no se hayan presentado en el juicio, y a ese solo fin pide que se les notifique. Termina solicitando se determine el monto que la Provincia de Santa Fe, como citada de evicción por los demandados, debe pagar a los actores. .
Que a fs. 812, D. Hernán Milberg ratifica lo expresado en la demanda.
Que declarada a fs. 852 la competencia originaria de esta Corte y ordenado el correspondiente traslado, a fs. 896 se manda notificar a los demandados originarios al solo efeeto del ejercicio del derecho de vigilancia y se limita en el mismo sentido la participación gestionada a fs. 847 y 885 por el síndico del concurso de doña Ema Cabal Cullen de Iturraspe, que fué parte demandada en el juicio reivindicatorio.
Que a fs. 870 contesta la demanda D. David Giosa, en representación de la Provincia de Santa Fe. Dice que da por reproducidas todas las alegaciones que su parte ha opuesto en las actuaciones agregadas por cuerda separada y señala que la demanda en ningún momento menciona a los demandados, no obstante lo que categóricamente dispone el art. 57, inc. 2, de la ley 50, ni tampoco satisface en su requerimiento las normas bien precisas que da el inc. 6 del citado art. 57. Concreta la defensa en los siguientes puntos:
I. Niega la responsabilidad de la Provincia de Santa Fe respecto de los hechos que sirven de fundamento a la acción instanrada, porque las trasmisiones de las tierras reivindicadas a los vencidos en el juicio respectivo fueron hechas en violación de expresas disposicio
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:74
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