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Fallos: 212:83 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ciario, en la duda ha de estarse al criterio más favorable para el deudor. Por ello se adopta para este cálculo el producido del arrendamiento en dinero a razón de once pesos con cincuenta centavos moneda nacional por hectárea y por año sobre la extensión indicada en cl considerando precedente, Que las partes convinieron a fs. 1052 en que la indemnización de los perjuicios a partir de la fecha en que la sentencia debió ser cumplida se calculase como interés del valor asignado al campo, para lo cual se pidió a los peritos que determinaran la tasa de él en la Provincia de Santa Fe a partir de 1925, Que en este punto es preciso considerar ln situación de la provincia citada de evicción como consecuencia del camino elegido por los actores para hacer efectiva la sentencia antes de radicar su acción ante esta Corte.

En efecto, comenzaron por promover la ejecución en la justicia provincial donde al cabo de un trámite de casi 9 años se dictó sentencia de primera instancia el 11 de mayo de 1934, la que fué anulada por la Cámara el 17 de noviembre de 1939. Y al intentarse la rennudación del procedimiento se objetó la competencia de aquella justicia, lo cual determinó el pronunciamiento definitivo del 17 de noviembre de 1941 con la declaración de que la causa era de la jurisdicción originaria de esta Corte, que así lo admitió a fs. 852 el 21 de agosto de 1942, En suma, la promoción regular de esta demanda dirigida contra la provincia que había sido citada de evicción en el juicio reivindicatorio lleva fecha del 5 de junio de 1942 y la provincia no queda notificada de ella hasta el 25 de septiembre del mismo año. Pues no se trata de un tiempo que insumiera la regular ejecución de la sentencia dirigida contra los direeta e inmediatamente responsables de su enmplimiento, es decir, contra los reivindicados, de tal modo que la consecuencia de ello debiera

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-83

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