Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:587 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

"ly forma de legalización en este caso efectuada sobre la traducción del original al idioma castellano es usual y corriente en Checoeslovaquia, pero así es legal mediante certificación de la firma del traductor" no suple la exigencia de los arts. 1" y 2" del decreto del 19 de diciembre de 1931 puesto que ni prueba la existencia de la disposición legal que autorice el procedimiento de legalizar el documento original mediante intervención de un traductor oficial, ni la constancia puesta por este último al pie de la traducción contiene referencia alguna a la autenticidad del documento traducido.

Por tanto y sus propios fundamentos y de acuerdo con lo resuelto en Fallos: 211, 338 y 544 se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares — FeLir S.

Pérez — Luis R. Loxomt — Justo L. ALvarez Roprícuez — Ropnorro G. VALENZUELA.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. PROVINCIA

DE ENTRE RIOS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Las disposiciones del Código Civil sobre privilegios de los créditos por impuestos provinciales no invaden atribuciones privativas de los gobiernos locales, ni son violatorias de los arts. 104 y 105 de la Const. Nacional,

PRIVILEGIOS.
El acreedor hipotecario tiene derecho a ser satisfecho sobre el valor del inmueble afectado, con preferencia respecto del crédito fiscal por impuestos sobre dicho bien surgido posterioridad a la constitución de la hipoteca.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

122

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-587

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 587 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos