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Fallos: 212:591 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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eminencia a la ley local frente a la ley nacional, lo que violaría las disposiciones constitucionales referidas y el art. 31 de la misma, Cita jurisprudencia de esta Corte, Que la hipoteca del Banco ha sido contratada de conformidad con la ley nacional 8172 reformada por la ley 10.676, sobre cuyo cumplimiento integral reposa toda la misión y obra de bien público encomendados a la institución bancaria que representa, de manera que enervar, entorpecer, o anular las funciones de dicha ley, equivaldría a desconocer la validez y plenitud de un privilegio fundado e una ley de la Nación.

Que el art. 40 de la ley 8172 crea un privilegio especial, reforzando los de la ley ordinaria que no se derogan; no puede, pues, cumplirse esa disposición legal si los bienes en vez de responder al pago de la hipoteca, se liquidan para cubrir impuestos y pavimentos, devengados muchos años después de la celebración del contrato hipotecario.

Que el art. 25 de la citada ley impone al Banco el otorgamiento de préstamos hipotecarios con garantía de bienes libres de todo gravamen, y esta disposición es incompatible con la situación jurídica que produciría la aparición de otra carga posterior y si se admitiese la pretendida carga real, se desvirtuaría con ella la previsión de la ley 8172 que ha querido asegurar, junto con la ley de fondo, la preeminencia del privilegio hipotecario.

Que la intención del legislador se exterioriza en el procedimiento establecido en el art. 76 de la ley 10.676, al autorizar al Banco para levantar la orden judicial, todas las trabas o gravámenes que afectaren el inmueble vendido por la institución, ya que no puede suponerse que esa eliminación total de gravámenes deje subsistente el crédito por impuestos y afirmados.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-591

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