destruído o perdido los registros, o por cualquier otro motivo la partida no pueda ser hallada, sino nm que, aunque la constancia exista, no se puede obtener testimonio o certificación de ella, es obvio que tan imposible como la obtención de la partida ha de ser, en este caso, la producción de prueba supletoria en aquél país, pues no puede pretenderse que de las autoridades que deniegan la constancia aludida se obtenga ninguna otra comprobación oficial que haga sus veces.
Que de lo expuesto se sigue: 1°) No tratarse en esta cnusa de las situaciones contempladas en el art. 2" del decreto reglamentario de la ley 346 del 19 de diciembre de 1931 y ?") ser en principio admisible para el otorgamiento de la carta de ciudadanía la prueba supletoria del nacimiento de la peticionante producida por ésta ante los jueces argentinos pues de lo contrario bastaría una negativa de las autoridades del país de origen como la que consta en el informe de fs. 17, para que las personas de esa nacionalidad radicadas en Argentina no puedan obtener de ningún modo carta de ciudadanía aunque hayan cumplido los requisitos constitucionales pertinentes.
Por tanto se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario.
Tomás D. Casares — Feres S.
Pérez — Luis R. Lover — Jusro L. ALvarez Ronrícuez — Roporro G. VALENZUELA.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:584
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-584
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos