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Fallos: 212:582 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que en el caso de autos, con el certificado debidamente legalizado, expedido por la Legación de Polonia (fs, 13) se comprueba que la recurrente nació el 22 de junio de 1897, en Viborg, Finlandia, siendo ciudadana polaca por su casamiento, como asimismo la imposibilidad de obtener su partida.

Por ello, y oído el Sr. Procurador Fiscal, resuelvo: conceder a Da. María Gimbutt de Fiirstenberg, nacida el 22 de julio de 1897, en Viborg, Finlandia, la ciudadanía argentina por naturalización, con los derechos y deberes que las leyes imponen y conceden. Previo juramento de observar la Constitución, las leyes de la República y renunciar a su ciudadanía de origen, hágase la entrega del documento habilitante. — José Felipe Benites.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1948.

Considerando :

Con el documento de fs. 17 expedido por el Ministerio de Relaciones Esteriores y Culto de la Nación, la peticionante ha demostrado la imposibilidad de conseguir su partida de nacimiento.

Además con los certificados extendidos por las Legaciones de Polonia y Finlandia corrientes a fs. 23 y 32, respectivamente, autentieados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, se ha probado la ley del lugar, es decir "que en Polonia se admite como prueba supletoria, en ausencia de la partida de nacimiento, una declaración de testigos y en Finlandia es admisible la prueba supletoria cuando es imposible conseguir la partida.

El testimonio de la declaración de testigos que la peticionante acompaña con los apuntes supletorios del informe in voce para probar su edad y extranjería, es a juicio del Tribunal prueba supletoria suficiente para acreditar esos extremos.

Per ello.se confirma la sentencia apelada de fs. 18 que hace lugar al pedido de ciudadanía argentina solicitada por María Gimbutt de Fiirstenberg. — Ricardo Villar Palacio — Beturaino F. Funes — En disidencia — Juan A. González

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-582

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