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Fallos: 212:585 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DAVID WOSNER


AUTENTICACION.
No suple la exigencia de los arts. 1" y 9? del decreto reglamentario de la ley 346, del 19 de diciembre de 1931, el informe producido por el Ministro de un pr extranjero en la República Argentina según el cual "la forma de legalización en este caso efectuada sobre la traducción del original al idioma castellano es usual y corriente eu Checoeslovaquia, pero así es legal mediante certificación de la firma del traductor".


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 5 de julio de 1948.

Vistos y considerando :

Que a fs. 4 se presenta D. David Wosner solicitando la ciudadanía argentina por naturalización oponiéndose a su otorgamiento el Sr. Procurador Fiscal en razón de que la legalización de la partida de nacimiento ha sido asentada en la traducción de la misma efectuada en Checoeslovaquia, país del que es erigcrio el mismo, .

cin" bien es cierto lo expuesto por el funcionario meni precedentemente, debe tenerse en cunta mad de corre agregada una constancia del Ministerio de quia en la República Argentina, certificando que es "usual y corriente en su pau la legalización se anote sobre la traaula de original allí o ADA iraducá da partida ucida por un insep e Diada partido, de a por el Superior Tribunal del país en Praga, quien, como funcionario público, certife te Aradueción española está literalmente conforme con e E ema traducción hecha por un funcionario público no cabe suponer que el documento traducido no sea auténtico, por lo que la legalización de la firma de aquél a mupietemte: a juicio del suscripto, para tener por cumplidos los tos legales.

Por ello y oido el Sr. Procurador Fiscal, resuelvo: Conceder a D. David Wosnuer la ciudadanía argentina por natura

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-585

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