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Fallos: 212:589 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que a fs. 7 se presenta D. Julio M. Estrada en representación del Banco Hipotecario Nacional, entablando demanda contra la Provincia de Entre Ríos por repetición de la suma de $ 244,89 m/n.

Expresa que su mandante, con fecha 18 de enero de 1927, otorgó a D. Federico Striker un préstamo por la suma de $ 18.150, en garantía del cual éste hipotecó a favor del Banco Hipotecario Nacional, bajo el n' H° 67/26.600 un campo de su propiedad ubicado en el distrito de Don Cristóbal, departamento de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, designado como lote n° 14 del plano de división y compuesto de 113 hs. 40 as. 23 es.

Que habiendo caído en mora el deudor, su mandante en uso del derecho acordado por los arts. 58 y 59 de su ley orgánica n° 8172, modificada por la n' 10.676, sacó la propiedad a remate el 26 de marzo de 1944, del que resultó un saldo deudor de $ 3.941,69 m/n. como lo acredita con los documentos acompañados.

Que el escribano que debía otorgar la correspondiente escritura traslativa del dominio, de acuerdo con el art, 72 de la ley orgánica, se vió obligado para poder hacerlo y no caer en las sanciones que las leyes impositivas de la provincia establecen para esos casos, a abonar la suma de $ 244,89 m/n. por impuesto de contribución directa desde el año 1942 inclusive hasta el 31 de diciembre de 1944, lo que su mandante hizo bajo protesta, cuyo testimonio acompaña por considerar que se trataba de un pago indebido, ya que como acreedor hipotecario no debía abonar los créditos de otros acreedores menos privilegiados, y constreñido únicamente por la circunstancia de que su ley orgánica determina que debe efectuar la escrituración del bien que vende en remate, que no puede hacerse por ningún escribano sin abonar previamente los impuestos.

Que en dicha protesta, dada su causa y lo dispuesto

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-589

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