actuaciones en donde con propósitos preconcebidos de robo se premeditó un homicidio alevosamente perpetrado y ultimado con ensañamiento brutal.
En su mérito y por sus fundamentos se confirma en todas sus partes la sentencia de fs, 64, Tomás D. Casares — Ferre S.
Pénez — Luis R. Lonom — Jusro L. ALvarez Roprícuez.
— Roporro G. VALENZUELA.
MARIA G. DE FURSTENBERG
PRUEBA DEL NACIMIENTO.
El informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación según el cual cs imposible obtener la partida de nacimiento determinado país extranjero pr Berires den Corectivas atoriajes e der ette a Nel de esa índole, es prota suficiente de dicha imposibilidad y hace admisible la producción de la prueba supletoria del nacimiento ante los tribunales argentinos, a efecto de la obtención de la carta de ciudadanía.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 8 de junio de 1948.
Autos y vistes: Y considerando:
Que la Excma. Cámara Federal, tiene reiteradamente decidido que la exigencia de la presentación de la partida de nacimiento debidamente legalizada. contenida en el decreto reglamentario de diciembre 3 de 1931, no puede considerarse requisito sine qua non, cuando otras constancias de autos acreditan la extranjería y edad del peticionante y sea verosímil la imposibilidad en que el mismo se encuentra de obtener la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:581
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-581
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