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Fallos: 212:586 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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lización, con los derechos y deberes que las leyes imponen y conceden. Previo juramento de observar la Constitución, las leyes de la República y renunciar a su ciudadanía de origen, hágasele entrega del documento habilitante. — José Felipe Benites.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1948.

Vistos y considerando :

El art. 1" del decreto reglamentario de la ley 346 establece que "las cireunstancias de edad y extranjería exigidas por la ley serán acreditadas con la partida de nacimiento legalizada por el Cónsul argentino del lugar y debidamente autenticada por a Misimrio de Relaciones Rareriortsr. , te caso no concurre t uisito, porque el documento Tegalizado de fs. 17 es la traducción de la partida, y, en consecuencia, lo que se ha autenticado es la firma del traductor y no la del encargado del Registro Civil que ha extendido la partida de nacimiento.

Por ello, lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara y atento lo resuelto por la Corte Suprema en el caso de Sidón Hugo —5 de julio del corriente año—, se revoca la
E sentencia apelada. — Ricardo Villar Palacio — Saturnino F.
Funes — Juan A. González Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de diciembre de 1948.

Vistos los autos "Wosner David s./ Carta de ciudadanía", en los que se ha concedido a fs. 31 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el informe de fs. 15 producido por el Sr. Ministro de Checoeslovaquia en Argentina y según el cual

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-586

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