DISIDENCIA
El testimonio de la declaración de testigos que la solicitante presenta en esta instancia y que se agrega a fs. 33, para probar su edad y extranjería no es la prueba supletoria a que alude el art. 2 del decreto reglamentario de la ley 346, porque en él se expresa que dicha prueba debe ser legalizada por el cónsul argentino del lugar y debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir que la información sumaria debe producirse en el país de origen de la peticionante, y no aquí, como surge de la doctrina sustentada el 18 de junio del corriente año, en el caso de Rebeca Waisman de Miasnik por la Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen del Sr, Procurador General de la Nación, Por ello y lo dictaminado por el Sr, Procurador Fiscal de Cámara, se revoca la sentencia apelada de fs. 18 y en cónsecuencia no se hace lugar ahora al pedido de ciudadanía argentina formulado por María Gimbutt de Fiirstenberg. — Saturnino F. Funes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de diciembre de 1948.
Vistos los autos "Fiirstenberg María G. de sobre carta de ciudadanía", en los que se ha concedido a fs.
40 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto corriente a fs. 17 es prueba suficiente de la imposibilidad en que la peticionante de este juicio se halla para obtener la partida de nacimiento en su país de origen.
Que dicha imposibilidad proviene según el informe citado, de que "las autoridades soviéticas se niegan a dar curso a pedidos de esa índole".
Que si la imposibilidad no obedece a que se hayan
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:583
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