CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. 1mpuestos y contribuciones.
El medio general para obtener el ejercicio por los jueces del control de constitucionalidad de los gravámenes provinciales es el de su repetición previo pago con protesta.
PAGO: Pago indebido. Repetición de lo pagado sim causa.
La circunstancia de que las provincias puedan imponer a los escribanos la obligación de exigir el pago del impuesto territorial antes del otorgamiento de la escritura traslativa del dominio, como medio de facilitar la percepción del tributo, no puede ser eficazmente invocada para impedir la repetición del mismo fundada en el derecho acordado por las leyes nacionales,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo con lo resuelto en causas análogas a la presente (208, 249 y 210, 1084), procede la jurisdicción originaria de la Corte Suprema para conocer en estos autos, dadas las circunstancias de ser el Banco Hipotecario Nacional una institución que goza del fuero federal (171, 38; 187, 385 y 454; 191, 96 y los allí citados), ser parte en el pleito una Provincia y no mediar situaciones de excepción como las que fueron contempladas, entre otros, en 195, 87 y 201, 497. — Bs. Aires, noviembre 2 de 1948. S Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de diciembre de 1948.
Vistos los autos "Banco Hipotecario Nacional contra Entre Ríos la Provincia sobre repetición de pesos 244, 89)" de los que resulta:
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:588
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