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Fallos: 212:569 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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importes de compra de lana lavada, a los efectos del pago del impuesto a las ventas, Acatando lo resuelto por la Corte Suprema, la Dirección Gral. de Réditos, hizo lugar a la devolución del impuesto abonado por los contribuyentes, limitando las devoluciones de los pagos efectuados a los 2 últimos años, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24 de la ley 11.683 (T. O.) y lo preceptuado en el art, 784 del Código Civil referente al pago por errcr de hecho o de derecho.

La recurrente se presentó al Juzgado Federal sosteniendo que el término que corresponde computar, a los efectos de la prescripción, es el de 10 años, previsto por el art. 4023 del Código Civil; y que el caso se rige por la disposición del art. 41 de la ley 11.683 y no por el art. 24 de dicha ley.

La causa fué declarada de puro derecho. El Sr. Juez a-quo, en base a que no ha mediado en el caso ocurrente intimación, ni compulsión por parte de la autoridad administrativa; y, que la actora pagó sin reserva ni observación, porque creyó estar obligada a pagar en la forma en que lo hizo sin excluir el importe de lo abonado por la adquisición de la lana lavada, llegó a la conclusión de que la actora ha incurrido en error de derecho; como también que la Dirección de Réditos, al igual que la recurrente ha "interpretado equivocadamente la ley. En consecuencia, no habiendo la actora interpuesto su reclamo antes de que venciera el plazo fijado en el art, 24 de la ley 11.683, ha dejado extinguir su acción.

La demandada agrega, en su escrito de contestación de agravios, un argumento de gravitación, reforzando su tesis de que se ha operado la presión de 2 años. Cuando se promovió la demanda judicial de repetición —23 de julio de 1945— estaba ya en vigencia el decreto n° 30.141/44 que aclaró el art, 24 de la ley 11.683 estableciendo que "la acción — de repasción prescribe en todos los casos a los 2 años del pago".

n su mérito, se confirma la sentencia recurrida de fs. 27 que no hace lugar a la demanda, sin costas. — Mazimiliano Consoli.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de diciembre de 1948.

Vistos los autos "Córdova Hermanos y Cía. e./ Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-569

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