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Fallos: 212:573 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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V. E. ha hecho ya la defensa de sus derechos. — Bs.

Aires, setiembre 27 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de diciembre de 1948.

Vistos los autos "Unión Textil Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre recurso de queja"?, en los que se ha concedido a fs. 104 el recurso extraordinario, Considerando:

Que por aplicación de una constante jurisprudencia de esta Corte Suprema y como bien lo reconoce la propia parte recurrente en el memorial de fs. 114, "la sentencia de un tribunal superior que declara bien denegada para ante ella la apelación deducida contra la del inferior por aplicación de sus leyes procesales, no puede ser traída, porque ella no decide. una cuestión :

de carácter federal" (Fallos: 120, 302; 122, 32; 125, 19; etc.). Lo mismo cabe decir, por extensión de aquella doctrina y como igualmente lo ha establecido este Tribunal, cuando se trata de sentencias de un tribunal local "fundadas en la interpretación y aplicación de las leyes procesales locales" (Fallos: 182, 57 y 561).

Por tanto y tratándose en el sub-lite de la interpretación y aplicación de las normas esencialmente procesales de la ley 12.983 efectuadas por un juez administrativo con jerarquía legal de tribunal de alzada, corresponde declarar bien denegados los recursos interpuestos.

Que a mayor abundamiento cumple agregar, de acuerdo a la doctrina que inspira a los fallos citados, que en la sentencia apelada de fs. 85 nada se ha resuelto sobre la inteligencia del art. 18 de la Constitución Na

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-573

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