UNION TEXTIL SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD
LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
La sentencia del juez administrativo de la Capital Federal por la cual, sobre la base de la procedencia de la apelación establecida al solo efecto devolutivo por el art. 3 de la ley 12.983 requiere el previo pago o depósito de la multa, se declara bien denegado el recurso interpuesto contra el deereto del P. E. que impone a una misma firma tres multas de $ 100,000 m/n., no es susceptible de recurso extraordinario fundado en la interpretación de aquella norma procesal a la violación de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional que según el recurrente importaría la decisión apelada, no impugnada inequivocamente por él como arbitraria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De acuerdo a la jurisprudencia de V. E., no pro cede el recurso extraordinario contra la sentencia de un tribunal local que, fundada en la interpretación y aplicación de leyes procesales locales, se limita a declarar bien denegado un recurso interpuesto para ante ese tribunal (entre otros: 182, 57 y 561).
En tales condiciones, procedería declarar mal concedido el recurso extraordinario intentado contra la sentencia de fs. 85, salvo que V. E. considerase a esta última insostenible y frustratoria del derecho federal invocado, En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno de la Nación tiene constituído, por intermedio del Sr. Procurador del Tesoro, representante especial, el que ante
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:572
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