CORDOVA IINOS. Y CIA. v., DIRECCION GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Impuesto a los réditos.
Resultando de nutos que el contribuyente no pagó el impuesto a las ventas por imposición de las autoridades encargadas de su percepción sino voluntariamente, como aquél lo reconoce en su demanda, corresponde aplicar la preseripción de dos años que establece el art, 24 de la ley 11.683 (t. o.).
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 21 de 1947.
Y vistos:
Para resolver este juicio seguido por "Córdova Hnos, y Cía," contra el Fisco Nacional (Dirección Gral. del Imp, a los Réditos) sobre devolución de impuesto a las ventas y, Resnltando :
IF. Que la Soc. actora demanda al Fisco Nacional (D. G.
I. R.) por devolución de la suma de $ 6.136,60 indebidamente abonada en concepto de impuesto a las ventas; pide intereses y costas, Dice que en materia del impuesto a las ventas sobre 'ana lavada adquirida en el mercado interno, la Dirección de Réditos había consagrado el principio de su obligatoriedad por parte de los industriales, juzgando que el lavado de lana no constituía ningún proceso industrial y, por consiguiente, comprendido dentro de las excepciones previstas por el inc, a) del art. 9" de la ley 12.143 y art. 21 de su decreto reglamentario.
En virtud de la precedente interpretación, abonó periódicamente el impuesto a la venta de sus productos y sin deducir el que correspondía a la lana lavada adquirida en el pain, Más tarde, la Corte Suprema resolvió en forma definitiva que a los efectos del pago del impuesto a las ventas, debía admitirse el descuento de les importes de compra de lana
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:565
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