Considerando:
Que en la especie el Sr. Juez de la causa concedió a fs. 884 vía. los recursos de apelación, y nulidad y apelación, deducidos por el procesado y su defensor.
Elevados los autos a la Sala en lo Criminal de la Cámara Federal de la Capital —fs. 887— y puestos los mismos en secretaría —fs. 887 vta.— Wittenberg designó defensor —fs. 888— al Dr, Filiberto Enrique de Madrid, quien aceptó el cargo a fs. via.
Que a requerimiento del Sr. Fiscal de Cámara —fs.
889— se intimó, con fecha 15 de junio del cte. año, al referido letrado que expresara agravios, en el término de 24 horas, lo que éste hizo en el escrito de fs. 893, de 16 del mismo mes y año. .
Que ello no obstante, sin mediar la agregación del referido escrito; sin la consideración del mismo por el tribunal y sin cumplir los trámites de los arts. 522 y sigtes. del Código de Procedimientos en lo Criminal —traslado de la expresión de agravios, providencia de autos y su notificación— se dictó sentencia a fs. 891, desestimando la nulidad y confirmando el fallo condenatorio de primera instancia lo que, así, ha ocurrido con prescindencia total del trámite de la segunda instancia y con omisión en la misma, de la audiencia del procesado y del ministerio fiscal. A ello ha de agregarse que el tribunal apelado reconoció el quebrantamiento de las formas substanciales del procedimiento —fs.
899— llegando a expresar que a causa de ello la sentencia "carecería de validez". Pero-los vocales integrantes del mismo se consideraron inhabilitados para pronunciarse sobre la nulidad y se excusaron de seguir entendiendo en la causa. Rechazada esta excusación — fs. 901— por la Sala desinsaculada a fs. 900, la Sala en
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:563
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