Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:568 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

la lana lavada no fué voluntario, como se sostiene por el Fisco y por la sentencia recurrida, ya que la actora no lo había hecho y fué obligada a efectuarlo a raíz de la inspección y de la rectificación de sus deelaraciones juradas; y que la fecha del pago no fué 1935 ni 1936 sino el 30 de octubre de 1937, momento en que se abona el saldo por reajuste en el que se incluía la mercadería que la actora había excluído de la tributación.

Planteado en tales términos el asunto, es evidente que la acción no está prescripta, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema que ha establecido que según la ley 11.683 que regía los pagos efectuados en la época mencionada, el término de prescripción es de 2 años solamente cuando el pago se efectuó por error de cáleulo o concepto en las propias declaraciones del contribuyente y no cuando respondió a un acto compulsivo del Fisco, en cuya situación rige el art.

4023 del Código Civil siendo el término liberatorio de 10 años lazo que no ha transcurrido en el sub-judice. Ver caso Paz Mercedes Ortiz Basualdo de contra el Fisco Nacional, resuelto por la Corte Suprema el 30 de julio ppdo. y los allí citados.

En su mérito y siendo la de prescripción la única defensa opuesta por el Fisco, se reveca la sentencia apelada de fs, 27 y se declara que el Fisco Nacional deberá devolver a la actora la suma que resulte de la liquidación a practicarse deduciendo de las ventas brutas del año 1935 el importe de las compras de lana lavada en el mercado interno, con intereses desde la fecha de notificación de la demanda al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina y con costas, atenta la reiterada jurisprudencia existente scbre el particular. (Corte Suprema, Fallos:

193, 81; G. del F., 171, 1 y 172, 345), — Carlos Herrera — Horacio García Rams — Marimiliano Consali (en disidencia.

En disidencia:

Considerando :

Que en materia del impuesto a las ventas sobre lana lavada, adquirida en el mereado interno, la Dirección Gral.

de Réditos, juzgando que el lavado de lana no constituía ningún proceso industrial, estableció la obligatoriedad de su pago.

En 1942, la Corte Suprema, en los juicios sezuidos por Ezra Teubal y Hnos. v/ Fisco Nacional y Córdova Hines.

v/ Fisco Nacienal, declaró procedente el descuento de Tes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-568

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos