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Fallos: 212:570 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Réditos) s./ Impuesto a las ventas", en los que se ha concedido a fs. 43 el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la cuestión a resolver consiste, en primer término, en determinar si el pago efectuado por el contribuyente lo ha sido en virtud de un error de concepto o de cálculo en sus propias declaraciones juradas, o si se encontró obligado a realizarlo por imposición expresa de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, pues según resulte de los hechos corresponderá aplicar al caso el art. 24 o el art. 41 de la ley 11.683 t. o.) Que en cel escrito de interposición de la demanda se expresa categóricamente que el pago fué voluntario conf. fs. 6 vta. punto 6). A fs. 19 párrafo segundo, se sostiene lo mismo, lo que excluye toda interpretación sobre «i existió o no una presión fiscal que decidiera a la actora a pagar la suma reclamada.

Que en el expediente administrativo agregado a estos artos sólo existen referencias a reclamos por impuestos abonados desde 1937, y la demanda se funda en pagos hechos en el segundo, tercero y cuarto trimestres de 1935 (conf. fs. 5), de modo que no hay ninguna relación entre dicho expediente y la acción instaurada.

El único antecedente relacionado con ésta es una carta de la actora, fecha enero 30 de 1936, agregada a fs. ? del tercer legajo administrativo, en la que se dice textualmente: "Durante los primeros trimestres del año 1935 hemos procedido a liquidar el correspondiente impuesto a las ventas sobre las efectuadas por estos eseritorios, pero, al liquidar el del último trimestre nos damos cuenta de que, posiblemente, hemos estado incurriendo en un error. En efecto, nuestra fábrica ubicada

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-570

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