ción bastante del derechc de defensa, como para hacer viable el recurso del artículo 14 de la ley 48, fundado en la citada cláusula constitucional, pues si bien es cierto que la sentencia de fs. 891 fué dada sin que se hiciera efectivo el apercibimiento decretado a fs. 889 vta., sin que se dictara la providencia de "autos" y, finalmente, sin que fuera agregado a la causa el escrito de ""expresión de agravios" que la defensa presentara a Secretaría antes de que venciera el término fatal de la rebeldía acusada a fs. 889, no lo es menos que una vez advertida la existencia de dicho escrito, su agregación a los autos resultó un "hecho", en cuya oportunidad se produce la motivada excusación de fs. 891, de donde se sigue que la finalidad subjetiva perseguida por la defensa en su formulación pudo actuar en la conciencia de los juzgadores cuando posteriormente y en razón del rechazo de su excusación (fs. 901), resolvieron a fs. 902 que su anterior pronunciamiento de fs. 891 estaba revestido de plena validez legal.
Así, pues, el suscripto estima que en lo esencial no puede concluirse de un modo absoluto en el sentido de que en la especie haya mediado una restricción efectiva a la libre defensa en juicio.
Por ello y porque, además, el recurso extraordinario se funda en el caso en una cuestión de carácter procesal, opino que V. E. debe declararlo mal concedido. — Buenos Aires, diciembre 13 de 1948, — Saúl M. Escobar.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de diciembre de 1948.
Vistos los autos Wittenberg Eugenio sobre infracción al art. 222 del Código Penal", en los que se ha concedido a fs. 906 el recurso extraordinario.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:562
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