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Fallos: 212:560 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que la operación sobre cereales observada por la Dirección General del Impuesto a los Réditos ha sido resuelta por el tribunal apelado teniendo cn cuenta un informe de la firma Aramburu Hnos., consignataria del citado artículo. Corresponde, en consecuencia, examinar ese documento. En él se dice textualmente lo siguiente: "Como se verá, en la liquidación de maíz figura el nombre de las chacras de donde ha procedido el cereal, no así en la de girasol por cuanto si bien ha entrado en nuestro galpón en Venuuo Tuerto no se ha establecido la procedencia en las planillas respectivas.

No obstante, consideramos que al haber entrado el cereal en Venado Tuerto, es lógico suponer que no puede proceder de su establecimiento La Dulce". La sentencia de primera instancia es justa cuando sostiene que esa información no da cuenta cumplida del origen del cereal liquidado, lo cual resulta de los términos.del documento que, por lo tanto, no puede servir de base para modificar la estimación efectuada por Réditos. Corresponde pues reformar en esta parte el pronunciamiento recurrido, Por tanto, se confirma la sentencia apelada, con la modificación que se menciona en el último considerando que importa hacer Iugar, en ese punto, a la apelación del Fisco, Las costas por su orden también en esta instancia.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. LonaHr — Justo L. ALvArez RoDprícuez — Ronorro GQ. VALENZUELA.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-560

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