Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:558 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

pelabras del representante de la firma " Aramburu Hnos." consignataria del cereal su verdadero y real aleance que no puede ser otro que dicho cereal provenía del campo ubieado en Venado Tuerto, :

En consecuencia, pienso que debe confirmarse el fallo, con las modificaciones enunciadas, Los doctores Sacecne y Granados, por idénticas razones, adhirieron al voto que antecede, Con arreglo al acuerdo precedente, se resuelve confirmar, en lo principal la sentencia apelada, con la modificación expresada en los considerandos V y VI, declarándose que el Fisco Nacional —Dirección General Impositiva—, está obligado a devolver a D. Tomás Rooney, la suma que resulte abonada demás, a raíz de la nueva liquidación a praeticarse sobre las bases expuestas, más los intereses en la forma establecida. Las costas de ambas instancias por su orden y las comunes por mitad, — Juan Carlos Lubary. — Santos J. Saccone — Manuel Granados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de diciembre de 1948.

Vistos los autos "Rooney Tomás v. Fisco Nacional Réditos) s./ demanda contenciosa", en los que se han concedido a fs. 320 los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que el recurso interpuesto por el Fisco Nacional comprende tres puntos: a) sobre las habilitaciones del contribuyente a favor de sus hijos; b) respecto a la amortización de determinados bienes; y c) lo concerniente a una operación de cereales. A su vez el actor apela igualmente con referencia al primer punto y en cuanto se declaran las costas de ambas instancias por su orden.

Que en lo relativo a las habilitaciones realizadas por el actor, el Fisco Nacional sostiene no haberse de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-558

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 558 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos