Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:557 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

olvidarse que en este juicio, a los fines de graduar el porcentaje en concepto de habilitaciones, no juega precisamente la valoración que pueda hacerse desde el ángulo subjetivo de la conducta del contribuyente en ese orden de cosas; toda vez que el aspecto fiscal se asienta en los principios a los que ya se hizo mención, que miran solamente a la importancia de la contribución prestada por los hijos en beneficio de las rentas percibidas por el padre.

IV. Señala el perito, aludiendo al período 1939-42 que la totalidad de los campos sumaban 13.000 hs. De ellas, solamente el 45 se explotaba por el propietario con el concurso dle sus hijos, al paso que el 55 restante se lo destinaba a arrendamientos.

Se advierte también que había una graduación en las tareas desarrolladas por les IInos. en punto a efectividad y rendimiento. Esta distinción se aprecia a través de la prueba rendida y así lo reconoce el perito designado en su informe y el Juez a-quo en su sentencia, Considero justiciero el porciento que se acuerda en el pronunciamiento apelado, asignando al Sr. Patricio Rooney el 8, a los Srs.: Santiago L. y Tomás J., el 6 ye 4 al Sr. Ricardo R. Rooney.

V. La sentencia rechaza el rubro de las amortizaciones de Jas mejoras del campo "Santa Clara" no obstante reconocer en el considerando V que su existencia aparece probada. Supuesto que esto es efectivamente así, la comprobación requerida por Réditos acerea de fecha de construeción y costo, no aparece justificada, desde que el actor probó lo que estaba a su alcance, pues el campo contaba con las mejoras al ser adquirido y no se diseriminó su valor en la escritura. En consecuencia, parece justo que se efectúen las amortizaciones correspondientes sobre tales bienes, para lo cual Réditos se halla en condiciones de hacer la apreciación pertinente y aplicar luego el criterio corriente en estos ensos, VI. La última cuestión, de las tres en que se asienta la demanda, 0 sen el rubro que abarca la errónea imputación de ventas de cereales, estimo que debe prosperar. Se trata en verdad de operaciones de escaso monto $ 3628,62 y $ 882,42 que aparecen como entregadas en el campo "La Dulce", siendo que estaban contabilizadas en los libros del contribuyente como pertenecientes al campo "San Marcos" de Venado Tuerto, Paréceme que la valoración de la prueba rendida para demostrarse la verdad de la afirmación debe hacerse dentro de un criterio de cierta amplitud, acorde con la naturaleza de la cuestión debatida siendo menester acordar a las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-557

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 557 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos