hacerse sobre el partieular deciden al Juzgado por la aceptación de la demanda en todas sus partes, debiendo a los efectos perseguidos reconceer a los actores el aumento de pensión previo los trámites correspondientes.
Por las precedentes consideraciones, fallo : declarando que el Gobierno de la Nación deberá computar a los Sres. Francisco Martín, Carlos Gregorio Cesta Torres, Alfonso Faustino Fraise, Justo Alejandro Ramayo y Lorenzo Alfredo Núñez, a los efeetos de sus haberes jubilatorios, los emolumentos por ústos percibides durante les últimos diez años en concepto de ensa habitación y remuneraciones extraordinarias, debiendo asimismo abonárseles las diferencias que por tal concepto han percibido de menos desde las fechas de cesación de sus servicios, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del juicio, — Eduardo A. Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 31 de 1948.
Y vistos estos autos seguidos por Don Franciseo Martín y otros contra la Nación sobre aumento de pensión venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fs, 39. El tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia recurrida? Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Herrera dijo: e! decreto 26.214 ratificado por la ley 12.921 ha modificado la ley 11.923 estableciendo que los afiliados forzosos a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles deberán realizar los descuentos señalades en los textos lerales vigentes tomando como retribución de los mismos solamente los sueldos, jornales, salarios o comisiones asignados en los presupuestos del Gobierno Nacicnal, bancos oficiales y reparticiones autónomas y deelarando que quedan excluídos del descuento forzoso, así como de la fijación de futuras prestaciones, entre otras, las asignaciones pagadas por servicios extraordinarios o por trabajos efectuados accidentalmente por un afiliado fuera de su cargo o empleo, las gratificaciones y otras asignaciones semejantes que aumenten la retribución fija establecida en el presupuesto respectivo, las asignaciones que tengan carácter de indemnización de gastos incurridos por cansa del servicio y las sumas que no se deduzcan de la remuneración en concepto de presta
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:476
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