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Fallos: 212:480 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ral de salarios anteriormente inexistente, no tiene carácter judicial sino normativo, por lo que no procede contra ella el recurso extracrdinario, aunque se haya atribuído retroactividad a dicha resolución.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de fs. 189 contra la que aparece deducido el recurso extraordinario de fs. 202 no fué dictada por el organismo que, en el caso y a los efectos del art, 14 de la ley 48, corresponde equiparar a superior tribunal de la causa. Cabía, en efecto, contra la aludida decisión del Delegado Regional, recurso para ante el Secretario de Trabajo y Previsión.

Así lo demuestra la suerte favorable corrida por la apelación interpuesta por cl propio recurrente, contra el primitivo laudo de fs. 77, recurso éste en cuya virtud el Secretario de Trabajo y Previsión dictó la resolución de fs. 107 a consecuencia de la cual se expidió el nuevo laudo que ahora se impugna.

Análogo procedimiento debió adoptarse en esta oportunidad, no siendo óbice la denegatoria de f3. 55 —a que se hace referencia en el escrito de queja—, pues allí se rechazó el recurso porque la resolución cuestionada —eontrarinmente a la que ahora se recurre— era de "mero trámite", no causando estado ni gravamen irreparable a las partes.

En consecuencia, opino que debe declararse improcedente el presente recurso de queja. — Bs. Aires, diciembre 13 de 1948, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-480

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