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Fallos: 212:473 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Civiles a quienes se había otorgado la jubilación ordinaria sin computar a los efectos de establecer su monto, las retribuciones por servicios extraordinarios ni las sumas correspendientes al valor locativo de la casa habitación, no tienen derecho a la inclusión de esas cantidades (').

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales, Jubilaciones y pensiones.

El decreto 26.214/44, en cuanto excluye el cómputo de las remuneraciones extraordinarias para establecer el monto de la jubilación, no es violatorio de la igualdad ssegurada por el art. 16 de la Constitución Nacional,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 31 de 1947.

Y vistes para resolver estos autos seguidos por Franciseo Martín y otros contra la Nación sobre aumento de jubilación.

de los cuales resulta:

1" Que a fs. 2 se presentan los actores Sres. Francisco Martín, Carlos Gregorio Costa Torres, Alfonso F, Fraise, Justo A. Ramayo y Lorenzo A. Núñez deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por reconocimiento de aumento de pensión (ley 4349) y cobro de haberes por ese mismo concepto, en mérito de las siguientes consideraciones :

Dicen que han prestado servicio en el Banco de la Nación por espacio de más de treinta años, Que en calidad de tales reclamaron oportunamente su jubilación, beneficio que se les otorgó por rescluciones de fechas 27 de mayo de 1943, 29 de julio y 3 de julio de 1942, 15 de septiembre y 12 de mayo de 1943, respectivamente. Que durante los trámites administrativos correspondientes a éstas reclamaron insistentemente que se les incluyeran dentro de su haber jubilatorio, las sumas percibidas por trabajos extraordinarios y el valor Iceativo de la casa habitación, Que tales pretensiones fueron deneradas por decreto del Poder Ejeentivo.

Sosticnen que conforme a las pertinentes disposiciones de la ley 4349 complementarias y deeretos reglamentarios, así 1) En la misma fecha fué fallada en igual sentido la causa ida por Julio A. Fernández Videla, que había obtenido jubilación anticipada en 1943 dejando a salvo su derecho para solicitar la amplineión del cómputo de sueldos,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-473

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