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Fallos: 212:470 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto po el art. 9" de la ley 4055, art. 161 del Código de Justicia ilitar (R.L.M. 2) y art. 43, inc, 49, del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital de la República, Territorios Nacionales y fuero federal, procede remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dando curso a la cuestión de competencia planteada por el señor juez de instrucción militar, haciéndolo así saber al Dr. Raúl Castro Olivera a cargo del Juzgado Letrado 1" 2 del Territorio Nacional de Misiones:


EL Mivistro DE MARINA A CARGO INTERINAMENTE DE LA

CARTERA DE GUERRA,
Resuelve :

Y La Direccion General de Gendarmería Nacional dispondrá lo necesa" .u con el fin de dar cumplimiento a lo expresado en el "mo considerando de la presente resolución.

2 Comun!,;::>, tómese nota y procédase conforme con 1o resuelto.

Fidel L. Anadón.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por los fundamentos del dictamen del Sr. Auditor General de Guerra y Marina obrante de fs. 373 a fs.

376 del sumario agregado por cuerda separada, cuyas conclusiones comparto, opino que la Justicia Militar es la competente para conocer en el proceso instruído al gendarme Néstor Rubén Giménez por el delito de insubordinación a que se refieren dichos obrados.

En este sentido debe resolverse, a mi juicio, la presente contienda de competencia trabada entre el Juez de Instrucción Militar de la Gendarmería Nacional y el Juez Letrado a cargo del Juzgado 1? 2 del Territorio Nacional de Misiones. — Bs. Aires, julio 8 de 1948. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-470

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