agosto de 1942, 15 de setiembre de 1943 y 12 de mayo —de 1943 acordando jubilación a los recurrentes fué la fijación definitiva de la prestación a que el precepto se refiere—, sea por aplicación de la jurisprudencia de esta Corte según la cual la determinación definitiva de los beneficios de esta especie debe regirse por la ley vigente al tiempo de efectuarla, aunque la ley sea de fecha posterior al decreto que acuerda el beneficio si es anterior al último pronunciamiento a que den lugar los recursos interpuestos contra dicho decreto, pues mientras tanto no hay "decisión que haga cosa juzgada" Fallos: 205, 147 y los allí citados) —en cuyo caso la determinación debe sujetarse a lo dispuesto por el decreto-ley 26.214/44 cn cuanto al cómputo de asignaciones extraordinarias y del uso de casa—, lo dispuesto er los decretos antes citados no puede ser modificado.
Que el régimen establecido por el decreto-ley que se acaba de citar no comporta violación del principio de igualdad, como se declaró en Fallos: 208, 332.
Por tanto, sus propios fundamentos, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del reCurso.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pénez — Luis R. Lonogr — Justo L, ALvanez RopríGUEz — RopoLro G. VALENZUELA.
CIA. ARGENTINA DE OBRAS SANITARIAS DEL MU-
NICIPIO DE QUILMES Y EXTENSIONES, S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribumal de justicia.
La decisión por la cual un delegado regicnal de la Secretaría de Trabajo y Previsión establece un régimen gene
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:479
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