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Fallos: 212:472 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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enusa en actos de la víctima correspondientes al ejercicio de su autoridad de superior, precisamente, lo cual distingue al caso de los resueltos en Fallos: 136, 206; 201, 351; 205, 67. No fué, pues, una incidencia privada ajena a los principios de la disciplina que el orden militar impone a quienes están comprendidos en él.

Que si hubo insubordinación, el que haya consistido en un homicidio, es decir, en un delito penado por el derecho común y no sólo por las leyes militares, no la substrae a la jurisdicción militar, puesto que la insubordinación que constituye en este caso el elemento formal y especificador, es, sin duda alguna, como se — recordó al principio, un delito previsto sólo por las leyes militares y por cierto el que más radicalmente afecta la existencia de las instituciones armadas (Código de Justicia Militar, art. 117, ine, 1").

Por tanto se declara que el conocimiento de esta causa instruída contra Néstor Rubén Giménez corresponde al Sr. Juez de Instrucción Militar de la Gendarmería Nacional. En consecuencia, remítansele los autos y hárase saber al Sr. Juez Letrado N° 2 del Territorio de Misiones en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pénez — Luis R. LonoH1 — Justo L. ALvanez RoprícUEez — Ronorro G. VALENZUELA.


FRANCISCO MARTIN Y OTROS v. NACION ARGENTINA
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Cómputo de servicios, Ante lo dispuesto en el art. 3" del decreto 26.214/44, los afiliados a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-472

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