FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de diciembre de 1948.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en los autos Cía. Argentina de Obras Sanitarias del Municipio de Quilmes y Extensiones S. A. - Ap. Resol. del delegado regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión de Avellaneda (Exp. n" 9391-C-208)"", para decidir sobre sa procedencia.
Y Considerando:
Que por lo contrario de lo manifestado en el curso de la queja, el caso de autos difiere del considerado por esta Corte en Fallos: 211, 1056, precisamente en la circunstancia en que allí se hizo fincar la diferencia con los precedentes de Fallos: 202, 14 y 309; pues tanto en estos últimos como en el presente, la resolución que dió origen al recurso denegado, establecía "un régimen general anteriormente inexistente de salarios o retribuciones a regir para lo futuro, realizando por consiguiente, con facultades o sin ellas, un acto normativo".
Que como se lo estableció en los mencionados precedentes un pronunciamiento de esta naturaleza reviste carácter normativo y no es por consiguiente susceptible de equiparación a sentencia judicial, en cuanto precisamente no es propio de las mismas el establecer reglas generales para regir supuestos no litigados, Que no es óbice a la aplicación de esta doctrina la circunstancia que se invoca también, de haberse atribuído retroactividad al laudo, porque esa modalidad es compatible con el carácter reglamentario del mismo.
Por lo demás tanto esa circunstancia como las demás cuestiones en que se basa el recurso pucden ser invoca
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:481
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