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Fallos: 212:474 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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como de acuerdo con el criterio sustentado por la jurisprudencia en cusos análogos, es incuestionable el derecho que les asiste para que se les computen les haberes señalados como formando parte constitutiva del sueldo y que consecuentemente la demanda debe prosperar en los términos expresados. Piden intereses y cestas.

9 Deelarada la competencia del juzgado y corrido el traslado de la demanda al P, E. por intermedio de la sceretaría del ramo a fs. 20 se presenta el Sr. Procurador Fiscal contestando y dice:

Que la demanda es improcedente, Funda la improcedencia de la acción deducida en el art, 1 de la ley 11.923 (que modifica el art. 4" de la ley 4349), el art. 9" de la misma ley y muy especialmente en el decreto 26.214 del año 1944.

Desconcee las impugnaciones de orden constitucional alegadas por la actora y pide en definitiva el rechazo de la demanda con especial condenación de costas.

Considerando :

IL Que de los términos precedentemente expuestos, surge claramente que lo que se persigue en este juicio es el derecho al cómputo de ciertos rubros que en concepte de remuneración han percibido los actores durante el término que prestaron servicios en el Banco de la Nación Argentina y que al liquidárseles la jubilación, no fueron tomados en cuenta a los efeetos de la determinación del monto del haber jubilaterio.

Que los rubros señalados son los correspondientes a la casa habitación y las remuneraciones percibidas por trabajos extraordinarios "(ver expedientes gIministrativos agregados por cuerda separada).

II. Que la cuestión debatida no es nevedosa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo que se registra en el t. 185, pág. 53 y posteriormente in re "Dirube Raúl c/ la Nación" (ver Fallos: 199, 89) resolvió en forma definitiva la cuestión propuesta en este juicio. Particularmente en el último de los fallos indicados, analizando una cuestión análoga al presente dejó claramente establecido el criterio legal referente al concepto del suelde y en tal sentido sostuvo que dentro del haber jubilatorio debía computarse como parte constituyente del mismo los emolumentos que en concepto de casa habitación y los que por servicios extraordinarics había percibido un servidor del Estado durante el desempeño de sus funciones, La similitud que guarda el presente, con la causa que se

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-474

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