ción de casa, alimentos o útiles de trabajo, ni los valcres locativos de esas prestaciones, Que siendo así, resulta inaplicable al caso de autos la doetrina establecida por este Tribunal durante la vigencia de la ley 11.923, entre otros, en el caso de Julián Ergo contra la Nación, citado por los acteres, teniendo en cuenta que el art, 3" del deereto 26.214 deroga todas las disposiciones que se opongan al mismo y declara obligatoria su aplicación a todos los ensos que se presentan tanto para los que ya hayan sufrido descuentos en las sobreasignaciones, cuyos aportes se devolverán, como para los que han recibido prestaciones que deben considerarse ya definitivamente fijadas en su monto, Que In Corte Suprema ha declarado en el fallo dictado con fecha 7 de julio pra en la causa Juan B, Cermesoni e/ la Nación, que después de la sanción de la ley 12.921 ya no es procedente computar las remuneraciones percibidas por servicios extraordinarios a los efectos de fijar el monto del haber jubilatorio, aunque ellas puedan ser consideradas como un complemento del sueldo por trabajos ordinarios o normales del empleado y aparezcan imputadas a partidas globales incorporadas a los presupuestos respectivos de gastos, porque el inc.
B) del art. 2? de ese decreto dispone la exclusión del descuento forzoso de "las gratificaciones u otras asignaciones semejantes que aumenten la retribución fija establecida en el presupuesto respectivo o al distribuirse con carácter definitivo una partida global". :
Que por otra parte el citado tribunal en el fallo que se registra en el t. 205, p. 147, ha ratificado la doctrina sostenida en esos casos anteriores en el sentido de que mientras no sc haya acordado la jubilación, el afiliado que la solicita sólo ticne un derecho en expectativa que puede ser modificado por la ley, por cuanto las de jubilación tienen carácter administrativo, sen de orden público y por lo tanto pueden modificar los requisitos establecidos por la legislación vigente, bajo la cual se han prestado los servicios, desde que hasta la decisión que hace cosa juzgada no hay sino un derecho en expectativa qu cesa, cede 0 se modifica ante una ley de esc carácter, princinitos que declara aplicables a todos los casos en que se pretende o ner cualquiera de los derechos emanados de la ley de jubilación.
Que finalmente el mismo tribunal ha expresado que el decreto de referencia, en cuanto excluye a las remuneraciones extraordinarias del cómputo a los efectos de establecer el monto del haber jubilatorio, no es violatorio de la igualdad asegurada por el art. 16 de la Constitución Nacicnal, porque la igualdad ante la ley establecida en esa cláusula constitucional
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:477
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