RESOLUCIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DE GUERRA
Buenos Aires, 10 de junio de 1948.
Visto el presente sumario A, n° 42/9148, Cde, 2, Rdo. (D.
G.G.N.), atento a lo dictaminado por el Sr. Auditor General de Guerra y Marina y Considerando :
Que ha sido instruído con motivo de la insubordinación, con muerte del superior, cometida por el gendarme de comunicaciones Néstor Rubén Giménez (C, 1922, D, M, Complementario, M. 1.517.764, O, E, Consulado de Montevideo, Uruguay), de la Agrupación Misiones de Gendarmería Nacional, en la persona del Alférez de Comunicaciones D, Ricardo Eloy Eurroa, que revistó en el mismo destino; Que de lo actuado se desprende que el 20 de encro último, el nombrado gendarme penetró violentamente en el domicilio del citado oficial, donde.le efectuó diversos disparos con la pistola de reglamento, enusándole lesiones que determinaron su fallecimiento a los pocos días:
Que ceurrido el hecho, tomó intervención de inmediato la justicia letrada del territorio y, oportunamente, el juez de instrucción militar designado, le solicitó dejara de conocer en la causa por cnanto se trataba de una insubordinación, seguida «de muerte del superior, a lo que el juez requerido no dió su conformidad y pidió al requirente que pusiera a su disposición al acusado, exkcrtándolo para que, en caso de no aceptar la inhibitoria, tuviera por formalmente plantezda la respectiva cuestión de competencia; Que de las diligencias practicadas, surge que el delincuente levó a cabo una venganza sobre el superior jerárquico, el cual, —, en ejercicio de la facultad reglamentaria, emitió su opinión sobre el desempeño de su suberdinado ; Que por lo expuesto, se acredita que se trata de una insubordinación (art. 635, ine, 2? del Cód. de Just. Militar) (R.
1,.M. 2) y no de un homicidio (art. 79 del Cód. Penal de la Nación), calificación legal que no puede variar por la cireunstancia de existir una presunta coparticipación eriminal imputable a un civil, en mérito a que el art. 125 del Código de Justicia Militar (R.L.M, 2) —que cita el Sr. Juez Letrado en apoyo de su tesis en faver de la jurisdicción de los tribunales ordinarios— habla precisamente de un delito común, cometido por militares y particulares a la vez;
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:469
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